REGLAMENTO
TORNEOS
2022
I ATENCION AL PÚBLICO
1. El horario de atención en la oficina del Club
será de 6:00 P.M. a 8:00 P.M. cuando haya programación del torneo
nocturno; los sábados según hora de programación, los Domingos de 8:00 A.M a
6:30 PM.
II APERTURA DE INSCRIPCIONES
2. Para el 2022 las inscripciones se abren el mes de febrero y
se cierran el día domingo 20 de marzo.
3. Todo equipo debe presentar un proyecto de uniforme y
se respetara el proyecto para el equipo más antiguo y en orden de entrega
de planilla.
4. Se limitará el número de equipos por categoría,
dependiendo del número de canchas disponibles y priorizando antigüedad y
entrega de planillas en la fecha límite.
5. El torneo se inicia el domingo 13 de febrero de 2022.
III INSCRIPCIONES DE LOS EQUIPOS O CLUBES
6. El jugador que se inscriba en Recreativa, puede
jugar en Primera si es Club y está debidamente registrado.
7. Solamente se recibirán
planillas debidamente diligenciadas, con la documentación
completa y con el respectivo Paz y Salvo por todo concepto, firmado y
sellado por el Club.
Para este año se tendrán las siguientes categorías.
8. PRIMERA: Edad libre. Todo equipo podrá
inscribir 24 jugadores en la planilla.
Costo de la inscripción $300.000, en esta cifra se incluye el valor de un
arbitraje por W.O.
Al completar la cifra de 24 jugadores y cuando inscriba uno debe
borrar uno. Se debe presentar fotocopia del documento de identidad y dos
fotos.
9. RECREATIVA: Para los nacidos antes del primero de enero de
1989 (o sea 32 años cumplidos.)
Todo equipo de Recreativa debe tener mínimo cuatro jugadores mayores de
cuarenta años jugando todo el partido, pasa a mayor de 40 años cuando los
cumpla. En caso de no tenerlos jugará con esos jugadores de menos.
Costo de la inscripción $310.000, en esta cifra se incluye el valor de un
arbitraje por W.O.
Al completar la cifra de 24 jugadores y cuando se inscriba uno debe borrar
uno. Se debe presentar fotocopia del documento de identidad y dos fotos.
10. COMUNAL CAMPESINO: Edad libre. Todo jugador que
haya actuado en el año 2021 en la categoría primera, no podrá actuar en comunal
campesino.
Costo de la inscripción $300.000, en esta cifra se incluye el valor de un
arbitraje por W.O.
Al completar la cifra de 24 jugadores y cuando se inscriba uno debe borrar
uno. Se debe presentar fotocopia del documento de identidad y dos fotos.
11. NOCTURNO: Este torneo es de edad libre, en lo posible deben
llevar el nombre de un barrio para conservar el espíritu Barrial.
Costo de la inscripción $300.000, en esta cifra se incluye el valor de un
arbitraje por W.O.
Al completar la cifra de 24 jugadores y cuando se inscriba uno debe borrar
uno. Se debe presentar fotocopia del documento de identidad y dos fotos.
12. Los equipos en las
diferentes categorías tendrán plazo hasta la 5ª fecha para ponerse a
paz y salvo con el valor de la inscripción, en la 3ª fecha estar carnetizados y
uniformados.
13. El valor del arbitraje será de cincuenta (50.000)
mil pesos por equipo en cada categoría, incluye paquete de agua.
14. El pago del arbitraje por parte de los equipos se
realizará inicialmente y exclusivamente en la oficina del Club antes de iniciar
el partido y este pagará a los árbitros cuando se reciba la planilla
debidamente diligenciada.
IV SOBRE EL DESARROLLO DE LOS TORNEOS
15. Todo equipo que desee aplazar un partido sin
salir la programación, debe hacerlo por escrito justificando el hecho; la
solicitud la entrega antes del día martes a las 6:00 P.M. con la firma del delegado,
en la oficina del club. Si el partido ya fue programado, la solicitud
debe ser firmada por los dos delegados y entregada antes del día
Jueves a las 6:00 P.M.
16. Todos los equipos participantes en los torneos del
Club, se someterán a la programación de hora, día y cancha. Sin excepción
todo equipo debe presentar un balón apto para el juego, este criterio lo
determina el árbitro, este debe informar cualquier anomalía con respecto
al estado del balón para jugar retener los carnés de los equipos que no
presenten balón y llevarlos a la oficina del Club. Para retirarlos el
delegado deberá cancelar cincuenta (50.000) mil pesos.
17. Ninguna persona podrá ser directiva de más de un
equipo o club inscrito en el comité o ser delegado de dos equipos de
nombre diferente.
18. Para la iniciación de un partido será
indispensable la presentación del carnet y/o el respectivo permiso del
comité, exceptuando a los equipos que jueguen el primer partido en la
Primavera, podrán presentarlos antes del inicio del segundo tiempo. Dicho
permiso debe ir firmado por el presidente y llevar el respectivo sello.
19. El delegado o técnico de un equipo tendrá la
obligación de entregar el carnet y al árbitro al inicio del partido.
20. El valor de la expedición de un permiso individual
será de $6.000 y colectivo de $30.000 dicho permiso solo será entregado
por el funcionario del Club y en horas de oficina.
21. La elaboración de un carnet nuevo, después de
carnetizado un jugador será de $5.000.
22. Todo partido amistoso debe ser anunciado con
anterioridad al Club en sus oficinas, para este sacar la programación que se
dará a los árbitros para que se asignen oficialmente quien los
dirige. Los acontecimientos que allí sucedan serán de conocimiento del
Tribunal Disciplinario.
El equipo que reserve la cancha para un partido amistoso se hará
responsable del valor del arbitraje en su totalidad, si este no se juega.
23. Los carnet que se encuentren en la oficina por
concepto de tarjetas, deben ser reclamadas en el horario de oficina y su precio
será de $4.000 las tarjetas amarillas y $6.000 las tarjetas rojas y $4.000
por fecha adicional de sanción impuesta por el Tribunal Disciplinario.
24. El número de cambios o sustituciones en cada
partido será: Recreativa libre, Primera Especial libre, nocturno libre y
comunal campesino libre.
25. El goleador al haber empate, será definido
por el último que haga el gol.
PARÁGRAFO: Jugadores que jueguen el día
sábado, podrán jugar el día domingo o festivo así sea la misma fecha y así sean
club de los equipos.
V SOBRE LAS SANCIONES
26. Jugador que sea sancionado, está la debe cumplir con
el equipo en el cual está inscrito al momento de la sanción, pero a la vez
queda inhabilitado en los demás torneos que organice el Club siempre y cuando
la sanción sea de tres (3) meses en adelante. Si el torneo termina, la
sanción continúa en el torneo siguiente que se desarrolle hasta cumplir
la sanción, al igual que la sanción económica.
27. Los jugadores que tengan sanciones pendientes y actúen
en un partido sin cumplir con esta, el Club actuará de inmediato con el proceso
a seguir.
28.Toda sanción entra a ser ejecutada con la sola
publicación en el tablero informativo del Club de Fútbol. La información
traerá la fecha en que fue colocada.
29.Las sanciones pueden ser apeladas ante la comisión
disciplinaria que es quien las emite cumpliendo como mínimo con el cincuenta
(50%) por ciento de la misma.
30.Todo directivo de equipo o club que ofenda de palabra
o hecho a un miembro del Comité Ejecutivo de Fútbol será sancionado con una
multa de $50.000, y si es reincidente en los hechos el equipo al cual dirige
será sancionado con la perdida de los puntos o en ámbito económico según la
gravedad de la falta.
31. Jugador suspendido en la
Liga Antioqueña de Fútbol o en algún Club Municipal o Regional no
podrá jugar en los torneos organizados por Club Deportivo de Fútbol de
Marinilla.
VI TRANSFERENCIAS DE JUGADORES
32.Jugador que, estando libre para actuar, firme más
de una planilla quedará inscrito en el primer equipo en que
juegue. Dicho jugador deberá pagar una multa de $30.000 y se sancionará
por 10 fechas automáticamente.
33.Ningún delegado o equipo podrá retener a un
jugador bajo presión o cualquier otra circunstancia, impidiendo la
libertad del jugador para escoger equipo.
34.El Club en última instancia es quien toma las
decisiones sobre litigios o diferencias entre equipos o jugadores por los casos
arriba mencionados.
35. Jugador que actué en dos torneos o clubes diferentes,
de diferentes Municipios estará libre de hacerlo. Por este concepto
no habrá lugar a demanda. Si dicho jugador está sancionado, éste será
inhabilitado automáticamente por este Comité a otro Comité.
VII SOBRE LAS DEMANDAS
36. Toda demanda deberá entregarse hasta las 6 p.m. del
día siguiente del partido en cuestión. El secretario del Club le dará un
recibido anotando fecha y hora de entrega.
Todo equipo tendrá derecho a un recurso de reposición después de proferido
el fallo de la demanda dentro de las 10 horas posteriores al fallo.
VIII SOBRE
LOS W. O NO PRESENTACIONES
37. Todo equipo será retirado del torneo al cumplir dos no
presentaciones o W en
la 1ª fase. (Se entiende por W, la no presentación personal del número de
jugadores reglamentarios para disputar un partido) En la 2ª fase con un W sale
del torneo y los jugadores serán sancionados y no podrán actuar en otro equipo,
ni en ningún campeonato organizado por el Club de Fútbol, en el respectivo año.
El árbitro incluirá en la planilla a todos los jugadores que se encuentren
debidamente uniformados y con su carné en regla para no ser sancionados, los
demás que no aparezcan registrados serán sancionados con diez mil pesos
($10.000) de multa.
PARAGRAFO: Equipo que no se presente a un partido en la 2ª fase
y hasta la final será sancionado económicamente con una multa de ciento
cincuenta ($150.000) pesos.
38.Un jugador podrá jugar en la 2ª fase del torneo
siempre y cuando haya actuado en cuatro partidos durante la 1ª fase,
teniendo en cuenta que partido ganado por W es sumable para este caso. (Se
entiende por W cuando el equipo ganador se presenta en la cancha debidamente
uniformado, carnetizado y el pago del respectivo arbitraje y se le sumara para
los ocho (4) partidos a los jugadores que estén en el registro de la planilla
de juego.) Los ocho (4) partidos se suman en las dos (2) categorías si
existe Club debidamente conformado e inscrito. El no cumplimiento de ésta
norma dará lugar a la pérdida automática de los puntos en disputa.
Partido ganado por W no suma para pago de sanción.
Se aceptarán retiros de los equipos del campeonato, solamente en
circunstancias graves previo estudio del comité ejecutivo.
IX DE LOS DELEGADOS
39. El delegado que no asista a las reuniones para las
cuales fuera convocado, su equipo o club se somete a las decisiones que se
tomen en dicha reunión, además se hace acreedor a una multa de $20.000 los
cuales deberán cancelar antes de iniciar el partido siguiente a la fecha de la
reunión.
40.Los delegados pueden pedir una reunión a través del
Fiscal.
Aspectos no contemplados en esta resolución, será reglamentada por el
Comité Ejecutivo de Fútbol, en lo demás se aplicarán los estatutos y
reglamento.
RESOLUCIÓN Nº 001
(DEL 18 DE FEBRERO DE 2022)
Por medio de la cual se expide el REGLAMENTO GENERAL
del Club de Fútbol Marinilla y se reglamentan los torneos y en sus diferentes
categorías:
El Comité Ejecutivo del Club de Fútbol en uso de sus facultades legales y
en especial las conferidas por la Ley 181 de 1995.
RESUELVE:
ARTICULO I
1. El Club Deportivo de Fútbol de
Marinilla organizará una competición de fútbol aficionado en diversas
categorías y todo equipo al inscribirse se obliga a respetar este
reglamento y a cumplir todas las disposiciones promulgadas.
ARTICULO II
2. AUTORIDADES DEL CAMPEONATO:
La suprema autoridad del campeonato la ejerce El Comité Ejecutivo del Club
Deportivo de Fútbol de Marinilla y tendrá las siguientes funciones:
a. Llevar la representación oficial del campeonato en
relación con entidades públicas, privadas y deportivas.
b. Aprobar y controlar la inscripción de los clubes y de
los jugadores que vayan a tomar parte en el campeonato.
c. Aprobar la programación oficial de los partidos en
cada categoría.
d. Aprobar el sistema de juego y clasificación que regirá
para los campeonatos en cada categoría.
e. Presentar asesoría técnica y administrativa para el
normal desarrollo del campeonato.
f. Nombrar los funcionarios que considere necesario.
ARTICULO III
3. COMISIONES ASESORAS:
Las comisiones asesoras serán nombradas de libre nombramiento y
remoción por parte del Comité Ejecutivo del Club Deportivo de Fútbol de
Marinilla y ejercerá las siguientes funciones:
A. Representar legalmente al Club en las
funciones que le sea asignada.
B. Administrar, organizar bajo las directrices del Comité
Ejecutivo del Club Deportivo de Fútbol de Marinilla, campeonatos en diversas
categorías.
C. Servir de nexo y comunicación con el Comité
Ejecutivo, los clubes participantes en los diversos torneos y las autoridades
deportivas competentes.
D. Prestar asesoría técnica y administrativa para el
correcto desarrollo de los torneos.
ARTICULO IV
4. DEL JUZGAMIENTO:
1. Los torneos serán juzgados por
el Colegio de Árbitros que determinaron los delegados.
2. El Colegio de Árbitros será vigilado por el
Comité Ejecutivo del Club Deportivo de Fútbol de Marinilla.
3. El Colegio de Árbitros será autónomo en el
nombramiento de los árbitros para cada partido y torneo.
4. El Colegio de Árbitros tendrá autonomía para
juzgar las malas actuaciones de sus árbitros, hasta tanto entre en operación la
comisión arbitral.
5. El árbitro debe estar en la cancha con un mínimo
de treinta minutos antes de la hora señalada, para cada partido, si a la hora
del encuentro, no se hace presente, los capitanes de los equipos por mutuo
acuerdo, podrán elegir una persona que dirija el partido, o de lo contrario el
encuentro quedara aplazado, y el árbitro multado por un valor igual al 50% del
costo del arbitraje de ese partido (no se le pagara el momento de realizarlo).
6. El árbitro es la suprema autoridad en el terreno de
juego mientras este dirigiendo el partido. Sus fallos y decisiones ante la
aplicación de las reglas de juego y en cuanto a los
resultados de los partidos, son inapelables, salvo en los casos de
demandas.
7. El Comité Ejecutivo del Club Deportivo de fútbol de
Marinilla podrá determinar la continuación ó no del colegio de árbitros
en el juzgamiento de los torneos.
8. El pago del arbitraje por parte de los equipos se
realizara inicialmente y exclusivamente en la oficina del Club, antes de
empezar el partido, y este pagará a los árbitros cuando se reciba la
planilla, debidamente diligenciada y cerrada y con sus respectivos recibos de
arbitraje.
9. El árbitro debe recibir a cada jugador en el terreno
de juego su respectivo carnet, y se hace responsable por le perdida de alguno
de estos.
10.El árbitro no podrá recibir dinero del arbitraje en
el terreno de juego.
11.Las planillas de arbitraje se entregaran en el Club
de Fútbol a más tardar el día martes, si no se entrega el martes tendrá una
multa de $5.000 por día de mora.
12.Cuando los escenarios deportivos no estén aptos por
mal estado del tiempo o mal estado del terreno de juego, falta de energía; solo
se le pagara el 50% del arbitraje.
ARTICULO V
5. TRIBUNAL DISCIPLINARIO:
1. Las funciones del Tribunal Disciplinario serán las de
imponer por medio de las resoluciones, las sanciones establecidas acorde con el
código disciplinario y el compendio de normas del Club de Fútbol.
ARTICULO VI
6. INSCRIPCIONES Y PARTICIPANTES:
1. Podrán tomar parte en el campeonato
los equipos o clubes que reúnan los siguientes requisitos:
a. Que tengan ficha, la cual es para la respectiva
categoría y no se puede cambiar de categoría. Si va a cambiar de categoría
pagara un 20% del valor de la ficha.
b. Que reúna los requisitos para cada
categoría en edades reglamentadas.
c. Que pague antes de la quinta fecha
del campeonato el valor de la inscripción establecida para cada categoría, de
lo contrario se retendrán los carnets.
d. Que no esté sancionado a la hora de
iniciarse el campeonato.
e. Que no tenga deudas con el Club
Deportivo de Fútbol por todo concepto de años anteriores.
f. Todo equipo en cada categoría
debe diligenciar los documentos exigidos para cada campeonato, quien no cumpla
no se aceptará su participación.
g. Todo equipo deberá aceptar después de la
afiliación, las disposiciones y normas del Comité Ejecutivo del Club de Fútbol
de Marinilla, en cuanto a la programación de la cancha, hora y árbitro que se
le asigne para cada partido.
h. Todos los jugadores de las
categorías deberán presentar para los torneos del año 20 deberán
presentar documento de identidad autentico.
i. El equipo que se retire del
campo de juego sin justa causa será multado con veinte (20.000) pesos.
j. Se podrá des-afiliar a un
equipo o cada uno de sus integrantes temporalmente o
definitivamente cuando irrespeten de hecho o de palabra a un
directivo.
k. Delegado, Entrenador o Jugador, que se
le compruebe adulteración de documentos de inmediato será suspendido del
campeonato y su equipo perderá automáticamente los puntos en disputa, el
jugador será multado con cien mil pesos ($100.000) y dos años de suspensión.
PARÁGRAFO 1: Si a un jugador se le comprueba adulteración de
documentos, el equipo perderá los puntos por demanda y aun en los partidos
jugados con dicho jugador, así no haya sido demandado.
PARÁGRAFO 2: No se les adjudicaran los puntos a los equipos que
no hayan demandado.
l. Todo equipo debe estar a paz y salvo con el Comité de
Fútbol, en caso contrario al primer requerimiento verbal o por escrito, y
si no hace el pago, no se le programara y perderá los puntos respectivos, al
segundo requerimiento en caso de no hacerse el pago el equipo quedara por fuera
y no podrá participar en los torneos del año siguiente.
ARTICULO VII
Los presidentes de los clubes o equipos tendrán derecho a
asistir a la Asamblea General para la elección de los
miembros del Comité, la cual será de acuerdo a las leyes vigentes, en caso de
ausencia del presidente, este podrá delegar en otra persona, pero lo hará
en forma escrita con su firma y la del secretario del equipo. (Ver estatutos.)
PARAGRAFO 1:
a. Los equipos que tengan o figuren
como club, solo tendrán derecho a un voto.
b. Toda persona podrá asistir y votar
solamente como representante de un solo equipo o club.
c. Para la elección de nuevo Comité
tendrán derecho a voz y voto, los equipos inscritos en todas las categorías.
PARAGRAFO 2:
a. Cuando el equipo perjudicado con una sanción arbitral,
se retire del campo de juego en cualquier tiempo o impidan su ejecución perderá
los puntos, cualquiera que sea el marcador del mismo. Lo mismo se aplicará si
es la barra la que se comete estas fallas.
b. Las reclamaciones o informes deben ser presentadas
mediante escrito y firmadas por el delegado del equipo y acompañadas por
pruebas, sin estos requisitos no será considerada la queja.
c. Todo partido que se suspenda o se
termine por causas naturales o extra futbolísticas, como el invierno,
oscuridad, lesión del árbitro entre otras y hayan transcurrido 70 minutos del
tiempo reglamentario, terminara con el resultado en que se encuentre en
ese momento. Si va menos tiempo se jugara el faltante.
d. Cuando un árbitro sea agredido físicamente, el partido
se suspenderá y el equipo al cual pertenezca jugador o jugadores agresores
perderá inmediatamente los puntos.
PARAGRAFO 3:
Cuando se suspende el partido por causas extrafutbolisticas ajenas a los
dos equipos y uno de los equipos se ve perjudicado con ella, el partido
se reanudará posteriormente, cualquiera sea el tiempo que se lleve, como en el
caso de no cobrarse un penalti por interferencia de terceras personas que no
sean ni jugadores, ni barras, ni directivos de los equipos en contienda.
PARAGRAFO 4:
Cuando es la barra de uno de los equipos en disputa la que interfiere en el
normal desarrollo de un partido y éste es suspendido por el árbitro, el equipo
infractor perderá automáticamente los puntos.
ARTICULO VIII
SANCIONES:
1. Todo jugador registrado como expulsado cumplirá automáticamente
una fecha de suspensión, en el partido inmediatamente siguiente aun si este es
aplazado.
2. Las sanciones serán publicadas mediante resoluciones y
serán estrictamente obligatorias de cumplir, tanto en la parte competitiva como
económica.
3. Jugador que actúa estando inhabilitado para hacerlo,
el equipo perderá sus puntos y al jugador se le duplicará la sanción.
4. Jugador que sea expulsado cinco veces en el año o en
suspensiones acumule quince fechas será suspendido del torneo.
5. Jugador que haya actuado en un equipo y que en el
mismo torneo lo haga en otro equipo, será suspendido con cinco fechas de
sanción y una multa de veinte (20.000) mil pesos y el equipo donde juegue por
segunda ocasión perderá automáticamente los puntos y dicho jugador deberá
volver al equipo de origen.
6. Toda sanción se cumplirá en partidos debidamente
jugados y partidos oficiales del campeonato.
7. Jugador que agreda físicamente a un árbitro o
directivo, será sancionado mínimo un año y hasta tres años, dependiendo del
informe arbitral y será definido por el Tribunal Disciplinario.
8. Jugador que proceda de otro Municipio y se le
compruebe estar sancionado, de inmediato será suspendido, hasta que no cumpla
esta sanción.
9. Todo jugador suspendido por más de seis meses, este no
podrá actuar en ningún otro torneo de este Comité, hasta que cumpla con dicha
sanción.
10.La agresión a un árbitro por más de un jugador de
un equipo podrá originar la expulsión del equipo del torneo.
11.Jugador que por fase jugada del torneo acumule
cinco (5) tarjetas amarillas será sancionado con una fecha de suspensión.
12.Jugador que acumule dos tarjetas rojas se le
duplicara la sanción.
13.Jugador que estando espectador ingrese al campo de
juego e impida el transcurso normal del partido será sancionado con quince (15)
fechas y $30.000 de multa.
ARTICULO IX:
DEMANDAS
1. Deberán ser presentadas hasta las seis de la tarde del
día siguiente, después del término del partido y debe ser dirigida al Comité
Ejecutivo del Club de Fútbol de Marinilla, quien deberá dar trámite, no después
de cinco días de recibida.
2. Apelaciones a estas se pueden hacer ante el Comité
Ejecutivo del Club Deportivo de Fútbol de Marinilla, hasta ocho horas hábiles
después de emitido el fallo o resolución y el Comité deberá dar trámite no
después de cinco días de recibida.
3. No se admiten demandas por fallas técnicas o
errores de apreciación no comprobadas por parte del árbitro del partido.
4. El escrito de demanda debe concentrarse al hecho que
la origina, sin hacer uso de generalidades ni de antecedentes por casos
análogos.
5. La renuncia o retardo del demandante para presentar en
el término que se le fije las pruebas solicitadas será por sí mismo causal de
fallo adverso.
6. El marcador oficial para cada partido perdido por
demanda será 1-0.
7. Al presentar demanda se debe depositar con ella el valor
de veinte mil pesos ($20.000), si la demanda es fallada a favor se devolverá el
sesenta (60%) por ciento del valor depositado. Si es fallada en contra no
se devolverá dinero.
ARTICULO X
SON FALTAS
SANCIONABLES:
a. Toda violación a las normas contenidas en esta
resolución, resoluciones de Comité Ejecutivo, y resoluciones del Tribunal
Disciplinario.
b. Toda violación a las demás normas que el
Comité Ejecutivo del Club Deportivo de Fútbol de Marinilla y la
Junta Asesora, expidan también estarán sujetas a sanción.
ARTICULO XI
VIGENCIA DE
ESTA RESOLUCION:
La vigencia de esta resolución será hasta que el Comité Ejecutivo del Club
Deportivo de Fútbol de Marinilla resuelva cambiarla o modificarla.
Los casos no definidos expresamente en esta resolución serán
sancionados por el reglamento de la LIGA ANTIOQUEÑA DE FUTBOL y/o
Comité Ejecutivo del Club Deportivo de Marinilla, en lo demás se aplicara
los estatutos y normas superiores.
Cordialmente,
COMITÉ EJECUTIVO:
WILSON
PATIÑO
CARLOS VALENCIA
Presidente
Vicepresidente
_________________________
____________________________
JUAN PABLO
ALZATE
JULIAN
M. MONTOYA
Secretario
Tesorero
__________________________
EDUARD BARON
Vocal
TRIBUNAL
DE PENAS Y CODIGO DE SANCIONES
TITULO
1
DEL
TRIBUNAL DE PENAS
Articulo 1º TRIBUNAL DE PENAS: El tribunal de penas es el organismo del Club
Deportivo de Futbol de Marinilla y
que tiene como función imponer las
sanciones en que incurran los deportistas a quienes sea aplicable este código
de sanciones.
Articulo 2º CONFORMACION: El tribunal de Penas estará conformado por tres
miembros principales, quienes serán designados para un periodo de dos años por
el Comité Ejecutivo del Club.
Articulo 3º REUNIONES: El tribunal se
reunirá una vez por semana y de manera extraordinaria cuando las circunstancias
lo exijan.
Articulo 4º QUORUM: Para que el tribunal de penas pueda sesionar y tomar
decisiones deberá contar con la asistencia de por lo menos dos de sus
integrantes y las medidas y decisiones que se tomen lo serán por la mitad más
de uno de los asistentes a la reunión.
Articulo 5º REVOCATORIA: Las decisiones
tomadas por el tribunal pueden ser revocadas y reformadas por él mismo de su propia
iniciativa, o mediante reposición que por escrito presente la parte afectada
dentro de las 72 horas después de la publicación. La publicación de la
respectiva resolución se hará en el tablero que se encuentra ubicado en la
oficina del Club.
PARAGRAFO: El recurso de
reposición procederá contra cualquier
sanción, inclusive en el caso de que se haya cumplido.
Articulo 6º REVISION: Cuando en cualquier tiempo se demuestre
de manera inequívoca que el hecho motivo de la sanción no existió o no fue cometido por la persona sancionada, el tribunal podrá por medio de resolución motivada,
levantarla y ordenar que se elimine la sanción.
Articulo 7º ELEMENTOS DE JUCIO: Constituyen elementos de juicio que el tribunal
de penas debe verificar estudiar y calificar los siguientes:
·
Informes escritos de los árbitros
sobre los partidos que dirijan; de los árbitros en los partidos en los cuales
no actúen; de los veedores designados oficialmente; de los directivos del club;
de los miembros del tribunal.
·
Declaraciones personales rendidas
en las sanciones por personas honorables y que no tengan relaciones con las
partes, a juicio del tribunal.
·
Toda otra prueba decretada por el
tribunal.
PARAGRAFO: Las decisiones
tomadas por el tribunal de penas deben ser con prontitud y oportunidad y su
trabajo no constituye una labor judicial propiamente dicha. Por eso el
principal elemento de juicio serán los
informes de los árbitros en los partidos que dirijan, los cuales solo
podrán ser desvirtuados por otra prueba que a juicio del mismo tribunal sea de
insospechable imparcialidad.
Articulo
8º APLICABILIDAD: El código de sanciones es
aplicable a los jugadores, dirigentes, personal técnico y auxiliar que se
encuentren inscritos en el Club
Deportivo de Futbol Marinilla, por los hechos descritos por el y que
ocurran en los partidos programados
oficialmente, cualesquiera sea su carácter, o que ocurran fuera o después de ello pero en razón de los
mismos.
TITULO
2
CODIGO
DE SANCIONES
CAPITULO
1
DISPOSICIONES
GENERALES
Articulo 9º INFRACCION: Es la realización voluntaria de cualquiera de las
conductas establecidas como tales en el capítulo 2 del presente titulo. Así
mismo constituye infracción todo acto de indisciplina, desacato, inmoralidad,
irrespeto, agresiones verbales o de hecho contra las personas y en general todo
acto antideportivo que a juicio del
tribunal de penas merezca ser sancionado, lo cual hará por analogía con los hechos y penas señalados en el presente código.
PARAGRAFO 1º Todo precedente que
establezca y apruebe el tribunal de penas conforme el presente artículo en los casos en que no hayan sido expresamente previstos, se convertirá en artículo del
código de sanciones, previa aprobación del comité ejecutivo del Club Deportivo
de Futbol Marinilla.
PARAGRAFO 2º Un hecho
constituyente infracción si ha sido cometido con intención, lo cual será
determinado por el tribunal de
conformidad con los elementos de juicios que tenga a su disposición.
Articulo 10º COLABORACION CON ÉL ARBITRO: Los
capitanes y directivos de cada equipo tienen la obligación de suministrar al
árbitro el nombre y apellido de los
jugadores y de los directivos y/o
técnicos cuando este lo requiera y por cualquier motivo no los haya podido
identificar. En caso de negatividad a hacerlo se harán acreedores a la sanción que corresponda al autor de la
infracción cometida, aumentada al doble. La misma obligación tendrán el capitán y
directivos ante el tribunal de penas cuando este lo solicite.
PARAGRAFO: Cuando él árbitro decrete
la expulsión de un jugador y este se niegue
a obedecer, advertiría el árbitro que transcurrido dos minutos dará por
finalizado el partido y el jugador expulsado y el mismo capitán será objeto de
sanción.
En caso de que
ocurra este evento, el jugador expulsado será sancionado con la pena respectiva
elevada al doble y el capitán será suspendido
de tres a seis fechas. Además del
informe al tribunal de penas, el árbitro deberá rendir informe al comité
ejecutivo a fin de que este defina lo relativo a los puntos de juego.
Articulo 11º LIGAS FILIALES: En los
campeonatos y torneos organizados y
dirigidos por comités deportivos
afiliados a la Liga Antioqueña de Futbol, sus dirigentes tendrán la calidad de
miembros de esta y estarán sujetos a las normas de este código. Los comités
tendrán su propio tribunal de penas para el cual servirá de segunda instancia
el de la Liga Antioqueña.
PARAGRAFO: Para los campeonatos
organizados y dirigidos por comités Municipales afiliados a la Liga, serán de
obligatorio cumplimiento las sanciones disciplinarias señaladas en el presente código. Las
sanciones económicas serán impuestas por los respectivos comités.
Articulo 12º JUGADOR ESPECTADOR: todo jugador
inscrito en el Club Deportivo de Futbol de Marinilla que se encuentre como espectador de un
partido de futbol e incurra en alguna de las faltas contempladas en este
código, se hará acreedor a las mismas sanciones aplicables al jugador activo.
Articulo 13º AGRESION COLECTIVA: La agresión de hecho
de más de un jugador del mismo equipo contra el árbitro dará lugar, a más de
las sanciones individuales, a la sanción del equipo del Club Deportivo de
Futbol Marinilla, los agresores directos
serán sancionados hasta por cinco (5) años
y los demás jugadores no podrán ingresar
a otro equipo hasta que termine el año deportivo.
Articulo 14º CUMPLMIENTO DE LAS SANCIONES: En materia
de cumplimiento de las sanciones se observaran las siguientes reglas:
a)
El jugador que pertenezca a
un club cumplirá la sanción impuesta en
el equipo donde se encuentre registrado.
b)
Toda pena que no alcance a
cumplirse dentro del campeonato oficial, se cumplirá o terminara de cumplirse
en el inmediatamente siguiente.
c)
Cuando un jugador actúe a pesar de
encontrarse bajo sanción, su equipo perderá los puntos que hubiese ganado
y se adjudicara al contenedor por el
comité ejecutivo. Al jugador que esto hiciere se le aumentara al doble la pena
que cumple.
d)
El jugador que se encuentre
sancionado no podrá ser dado de baja por su club ni transferido sino cuando
haya cumplido la totalidad de la sanción
e)
De toda sanción decretada contra
un jugador, capitán, entrenador y directivo se dará cuenta a la respectiva
entidad patrocinadora con el fin de que tome las medidas de organización
interna que estime conveniente.
f)
Ningún dirigente podrá actuar como
tal, ni ser inscrito como jugador, mientras se encuentra sancionado. La
violación a lo aquí dispuesto, acarreara el doblamiento de la pena.
g)
Las sanciones económicas se
tendrán que pagar antes de iniciarse el
partido o de lo contrario no se dejara
actuar a dicho jugador.
Articulo 15º DIRECTOR EJECUTIVO: El
director ejecutivo del Club Deportivo de
Futbol de Marinilla velará por que las suspensiones a los jugadores se cumplan en forma efectiva
en los encuentros programados y jugados oficialmente.
Articulo 16º FALTAS INTERNAS: Cuando la
infracción fuere cometida contra jugadores y dirigentes del propio equipo del infractor, la sanción
respectiva se aplicara doblada.
CAPITULO
2
DE
LAS FALTAS EN ESPECIAL
Articulo 17º PORTE
DE ARMAS: El jugador entrenador,
auxiliar o directivo a quien se descubra con arma de cualquier clase dentro del
campo de juego o en sus instalaciones anexas, será sancionado con la expulsión
definitiva o temporal del Club Deportivo de Futbol de Marinilla, según la
gravedad del hecho.
Articulo 18º OFENSAS VERBALES LEVES DEL JUGADOR: El
jugador que profiera ofensas verbales consideradas leves incurrirá en las
siguientes sanciones:
a)
Contra jugador del equipo
contrario, una fecha de suspensión.
b)
Contra dirigente del equipo
contrario, una fecha de suspensión.
c)
Contra el público, dos fechas de
suspensión.
d)
Contra árbitro o árbitro
asistente, dos fechas de suspensión.
e)
Contra directivos o funcionarios
del Club Deportivo de Futbol de Marinilla, tres fechas de suspensión.
Articulo 19º OFENSAS VERBALES GRAVES DEL JUGADOR: El
jugador que profiera ofensas verbales consideradas graves como amenazas de
muerte o similares, será sancionado de la siguiente manera:
a)
Contra jugador del equipo
contrario, dos fechas de suspensión.
b)
Contra dirigente del equipo
contrario, dos fechas de suspensión.
c)
Contra el público, dos fechas de
suspensión.
d)
Contra árbitro o árbitro
asistente, diez fechas de suspensión.
e)
Contra directivos o funcionarios
del Club Deportivo de Futbol de Marinilla, diez fechas de suspensión.
Articulo 20º SALIVAZO DEL JUGADOR: Jugador que en el
transcurso del partido y dentro del terreno de juego escupiere a un jugador contrario será
suspendido nueve fechas y si escupiere al árbitro o a un árbitro asistente será
suspendido veinticinco fechas. Fuera de estas condiciones el hecho será
apreciado y sancionado conforme el artículo anterior.
Articulo 21º INTENTO DE AGRESION POR PARTE DEL JUGADOR:
El jugador que intentare una agresión por vías de hecho será sancionado de la
siguiente manera:
a)
Contra jugador del equipo
contrario, tres fechas de suspensión. Redacción del juez una fecha
b)
Contra dirigente del equipo
contrario, tres fechas de suspensión.
c)
Contra árbitro o árbitro
asistente, de seis meses a un año de suspensión.
d)
Contra directivos o funcionarios
del Club Deportivo de Futbol de Marinilla, de seis meses a un año de
suspensión.
Articulo
22º AGRESION DE HECHO POR PARTE DEL JUGADOR:
El jugador que realizare un acto de violencia física incurrirá en las
siguientes sanciones:
a)
Contra jugador del equipo
contrario, dos fechas de suspensión.
b)
Contra dirigente del equipo
contrario, cuatro fechas de suspensión.
c)
Contra árbitro o árbitro
asistente, de un año a tres años de
suspensión.
d)
Contra directivos o funcionarios
del Club Deportivo de Futbol de Marinilla, de uno a tres años de suspensión.
Articulo 23º FALTAS
ESPECIFICAS DEL JUGADOR: Se aplicaran las sanciones que señala este
artículo cuando el in forme del árbitro calificare la conducta del jugador, de
alguna de las siguientes formas:
a) Juego brusco grave, dos fechas de suspensión.
b) Juego peligroso, dos fechas de suspensión.
c) Juego mal intencionado, dos fechas de suspensión.
Articulo 24º OFENSAS
VERBALES LEVES DE DIRIGENTES: El directivo entrenador o auxiliar que
profiera ofensas verbales consideradas leves incurrirá en las siguientes
sanciones:
a)
Contra jugador del equipo
contrario, dos fechas de suspensión.
b) Contra dirigente entrenador, auxiliar del equipo contrario, dos fechas
de suspensión.
c)
Contra el público, dos fechas de
suspensión.
d)
Contra árbitro o árbitro
asistente, dos fechas de suspensión.
e)
Contra directivos o funcionarios
del Club Deportivo de Futbol de Marinilla, seis fechas de suspensión.
Articulo
25º OFENSAS VERBALES GRAVES DE DIRIGENTES:
El directivo entrenador o auxiliar que profiera ofensas verbales consideradas
graves incurrirá en las siguientes sanciones:
a)
Contra jugador del equipo
contrario, tres fechas de suspensión.
b) Contra dirigente, entrenador, auxiliar
del equipo contrario, tres fechas de suspensión.
c)
Contra el público, tres fechas de
suspensión.
d)
Contra árbitro o árbitro
asistente, diez fechas de suspensión.
e) Contra directivos o funcionarios del Club Deportivo de Futbol de
Marinilla, diez fechas de su spensión.
Articulo 26º INTENTO DE AGRESION POR PARTE DEL DIRIGENTE:
El directivo, entrenador o auxiliar que intentare agresión por vías de hecho
será sancionado de la siguiente manera:
a)
Contra jugador del equipo
contrario, cuatro fechas de suspensión.
b) Contra dirigente, entrenador o auxiliar
del equipo contrario, cuatro fechas de suspensión.
c)
Contra árbitro o árbitro
asistente, quince fechas de suspensión.
d) Contra directivos o funcionarios del Club Deportivo de Futbol de
Marinilla, quince fechas de suspensión.
Articulo 27º AGRESION
DE HECHO POR PARTE DEL DIRIGENTE: El directivo, entrenador o auxiliar que realice
un acto de violencia física incurrirá en las siguientes sanciones:
a)
Contra jugador del equipo
contrario, tres fechas de suspensión.
b)
Contra dirigente, entrenador o
auxiliar del equipo contrario, tres fechas de suspensión.
c)
Contra árbitro o árbitro asistente,
uno o dos años de suspensión.
d)
Contra directivos o funcionarios
del Club Deportivo de Futbol de Marinilla, uno o dos años de suspensión.
Articulo 28º FALTA
DE LAS BARRAS: En caso de actividad
violenta de las barras que dificulte el arbitraje o ponga en peligro la
integridad de los árbitros o jugadores, el árbitro queda facultado para
suspender el partido.
Articulo 29º FALTAS
DEL CAPITAN CON RELACION A LAS BARRAS: Los capitanes, directivos del equipo
que estimularen o se negaren a controlar el comportamiento antideportivo de sus
equipos o barras serán sancionados así:
Los capitanes o dirigentes y entrenadores con tres fechas de
suspensión.
CAPITULO
3
DISPOSICIONES
COMUNES
Articulo 30º VALORACION
DE LAS FALTAS: Cuando la sanción que haya de imponer el tribunal de penas
oscile entre un mínimo y un máximo, esta se fijara de acuerdo con la valoración
que se haga de la falta. Para ser esta
valoración se tendrá en cuenta la gravedad del hecho y las circunstancias en
que se realice.
Articulo 31º CALIFICACION
DE LOS HECHOS: El árbitro reseñara en su informe los hechos y el tribunal
de penas les dará su respectiva calificación conforme al catalogo de faltas del
capítulo 2, salvo el caso del artículo 25, pues si la conducta del jugador
fuere calificada de alguna de las cuatro formas en él establecidas, se
aplicaran las sanciones allí previstas.
Articulo 32º AGRESION
CON HERIDA: Si como consecuencia de
una agresión por vías de hecho quedare como secuela una herida que se acreditara mediante
certificación medica el responsable del hecho será adicionalmente sancionado
con la expulsión del Club Deportivo de Marinilla de uno a cinco años.
Articulo 33º INTENTO
DE AGRESION: Constituye intento de agresión todo movimiento muscular solo o
ayudado de cualquier objeto, dirigido contra otra persona y que no alcance a
ser recibido por su integridad física, siempre que el acto tenga potencialidad
para causar cualquier daño, así sea de menor cantidad.
NOTA: diferente
de reclamar manoteando.
Articulo 34º AUMENTO
AUTOMATICO DE LA SANCION ECONOMICA: Para cada campeonato, el valor de las
sanciones económicas se aumentara automáticamente el 10%, tomando como base el
valor del campeonato anterior.
Articulo 35º FALTAS
CONTRA DIRIGENTES DEL CLUB DEPORTIVO DE FUTBOL DE MARINILLA: Las faltas
contra los dirigentes o funcionarios solo lo serán si se las comete en
consideración a su cargo y por razón de él.
Articulo 36º CRITERIO PARA ANALOGIA: Cuando deba
aplicarse una sanción por una falta no prevista, conforme el artículo 8º, se
tendrá en cuente el criterio acogido en este código para la gravedad de las
faltas, de menor a mayor: jugadores y dirigentes de los equipos, árbitros,
publico, dirigentes y funcionarios del
Club Deportivo de Futbol de Marinilla.
Articulo 37º SUSPENSIÓN AUTOMATICA: Toda expulsión de
un jugador da automáticamente una fecha de suspensión, a menos que antes del
próximo partido el tribunal de penas, con la prueba pendiente, considere que
hubo error en la expulsión. Si con posterioridad al cumplimiento de la
suspensión de una fecha se estableciere que hubo error en la expulsión, se
declara no sancionado el jugador.
Articulo 38º SUSPENSION PROVISIONAL: Cuando el tribunal de penas lo considere necesario para efecto de
aclarar debidamente los hechos, decretara como medida precautelativa la
suspensión provisional, la cual en ningún caso podrá ser superior a tres
fechas.
Articulo 39º DESCARGOS VERBALES: El tribunal de penas
podrá llamar a rendir declaraciones a jugadores, entrenadores, dirigentes y
árbitros cuando considere que los informes arbitrales tengan anomalías.
Articulo 40º VIGENCIA:
El anterior código de penas, con las reformas establecidas en el presente,
constituye el nuevo código y su vigencia comenzara a partir de su publicación.
Dado en
Marinilla a los seis días del mes de marzo de 2011.
Comuníquese y
cúmplase.
COMITÉ EJECUTIVO
WILSON PATIÑO CARLOS VALENCIA
Presidente Vicepresidente
JUAN P. ALZATE JULIAN
MONTOYA
Secretario Tesorero
EDUARD BARON
Vocal
TRIBUNAL DE PENAS Y CASTIGO: