Tabla de posiciones

REGLAMENTO

TORNEOS

2022

  

 

 I     ATENCION AL PÚBLICO

 

1.  El horario de atención en la oficina del Club será de 6:00 P.M. a 8:00 P.M. cuando haya programación del torneo nocturno; los sábados según hora de programación, los Domingos de 8:00 A.M a 6:30 PM.

 

II   APERTURA DE INSCRIPCIONES

     

2.  Para el 2022 las inscripciones se abren el mes de febrero y se cierran el día domingo 20 de marzo.

3.  Todo equipo debe presentar un proyecto de uniforme y se respetara el proyecto para  el equipo más antiguo y en orden de entrega de planilla.

4.  Se limitará el número de equipos por categoría, dependiendo del número de canchas disponibles y priorizando antigüedad  y entrega de planillas en la fecha límite.

5.   El torneo se inicia el domingo 13 de febrero de 2022.

 

III  INSCRIPCIONES DE LOS EQUIPOS O CLUBES

     

6.   El jugador  que se inscriba en Recreativa, puede jugar en Primera si es Club y está debidamente registrado.

7. Solamente se recibirán planillas debidamente diligenciadas, con la  documentación  completa y con el respectivo Paz y Salvo  por todo concepto, firmado y sellado por el Club.

 

Para este año se tendrán las siguientes categorías.

 

8.     PRIMERA: Edad libre. Todo equipo podrá inscribir 24 jugadores en la planilla.

Costo de la inscripción $300.000, en esta cifra se incluye el valor de un arbitraje por W.O.

Al completar la cifra de 24 jugadores y cuando inscriba uno debe borrar uno. Se debe presentar fotocopia del documento de identidad  y dos fotos.

9.   RECREATIVA: Para los nacidos antes del primero de enero de 1989 (o sea 32 años cumplidos.)

Todo equipo de Recreativa debe tener mínimo cuatro jugadores mayores de cuarenta años jugando todo el partido, pasa a mayor de 40 años cuando los cumpla. En caso de no tenerlos jugará con esos jugadores de menos.

Costo de la inscripción $310.000, en esta cifra se incluye el valor de un arbitraje por W.O.

Al completar la cifra de 24 jugadores y cuando se inscriba uno debe borrar uno. Se debe presentar fotocopia del documento de identidad y dos fotos.

10.   COMUNAL CAMPESINO: Edad libre. Todo jugador que haya actuado en el año 2021 en la categoría primera, no podrá actuar en comunal campesino.

Costo de la inscripción $300.000, en esta cifra se incluye el valor de un arbitraje por W.O.

Al completar la cifra de 24 jugadores y cuando se inscriba uno debe borrar uno. Se debe presentar fotocopia del documento de identidad y dos fotos.

11. NOCTURNO: Este torneo es de edad libre, en lo posible deben llevar el nombre de un barrio para conservar el espíritu Barrial.

Costo de la inscripción $300.000, en esta cifra se incluye el valor de un arbitraje por W.O.

Al completar la cifra de 24 jugadores y cuando se inscriba uno debe borrar uno. Se debe presentar fotocopia del documento de identidad y dos fotos.

12. Los equipos en las diferentes categorías tendrán plazo hasta la 5ª fecha para ponerse a paz y salvo con el valor de la inscripción, en la 3ª fecha estar carnetizados y uniformados.

13.  El valor del arbitraje será de cincuenta (50.000) mil pesos por equipo en cada categoría, incluye paquete de agua.

14. El pago del arbitraje por parte de los equipos se realizará inicialmente y exclusivamente en la oficina del Club antes de iniciar el partido y este pagará a los árbitros cuando se reciba la planilla debidamente diligenciada.

 

IV   SOBRE EL DESARROLLO DE LOS TORNEOS

 

15. Todo equipo que desee aplazar un partido sin salir la programación, debe hacerlo por escrito justificando el hecho; la solicitud la entrega antes del día martes a las 6:00 P.M. con la firma del delegado, en la oficina del club. Si el partido ya fue programado, la solicitud debe ser firmada por los dos delegados y entregada antes del día Jueves a las 6:00 P.M.

16. Todos los equipos participantes en los torneos del Club, se someterán a la programación de hora, día y cancha. Sin excepción todo equipo debe presentar un balón apto para el juego, este criterio lo determina el árbitro, este debe informar cualquier anomalía con respecto  al estado del balón para jugar retener los carnés de los equipos que no presenten  balón y llevarlos a la oficina del Club. Para retirarlos el delegado deberá cancelar cincuenta (50.000) mil pesos.

17. Ninguna persona  podrá ser directiva de más de un equipo o club inscrito en el comité o ser delegado de dos equipos de nombre diferente.

18. Para la iniciación de un partido será indispensable la presentación del carnet y/o el respectivo permiso del comité, exceptuando a los equipos que jueguen el primer partido en la Primavera, podrán presentarlos antes del inicio del segundo tiempo. Dicho permiso debe ir firmado por el presidente y llevar el respectivo sello.

19. El delegado o técnico de un equipo tendrá la obligación de entregar el carnet y al árbitro al inicio del partido.

20. El valor de la expedición de un permiso individual será de $6.000 y colectivo de $30.000 dicho permiso solo será entregado por el funcionario del Club y en horas de oficina.

21. La elaboración de un carnet nuevo, después de carnetizado un jugador será de $5.000.

22. Todo partido amistoso debe ser anunciado con anterioridad al Club en sus oficinas, para este sacar la programación que se dará  a los árbitros para que se asignen oficialmente quien los dirige. Los acontecimientos que allí sucedan serán de conocimiento del Tribunal Disciplinario.

El equipo que reserve la cancha para un partido amistoso se hará responsable del valor del arbitraje en su totalidad, si este no se juega.

23. Los carnet que se encuentren en la oficina por concepto de tarjetas, deben ser reclamadas en el horario de oficina y su precio será de $4.000 las tarjetas amarillas y $6.000 las tarjetas rojas y $4.000 por fecha adicional de sanción impuesta por el Tribunal Disciplinario.

24. El número de cambios o sustituciones en cada partido será: Recreativa libre, Primera Especial libre, nocturno libre y comunal campesino libre.

25. El goleador al haber empate, será  definido  por el último que haga el gol.

PARÁGRAFO: Jugadores que jueguen el día sábado, podrán jugar el día domingo o festivo así sea la misma fecha y así sean club de los equipos.

 

V   SOBRE LAS SANCIONES

 

26.  Jugador que sea sancionado, está la debe cumplir con el equipo en el cual está inscrito al momento de la sanción, pero a la vez queda inhabilitado en los demás torneos que organice el Club siempre y cuando la sanción sea de tres (3) meses en adelante. Si el torneo termina, la sanción continúa  en el torneo siguiente que se desarrolle hasta cumplir la sanción, al igual que la sanción económica.

27. Los jugadores que tengan sanciones pendientes y actúen en un partido sin cumplir con esta, el Club actuará de inmediato con el proceso a seguir.

28.Toda sanción entra a ser ejecutada con la sola publicación en el tablero informativo del Club de Fútbol. La información traerá  la fecha en que fue colocada.

29.Las sanciones pueden ser apeladas ante la comisión disciplinaria que es quien las emite cumpliendo como mínimo con el cincuenta (50%) por ciento de la misma.

30.Todo directivo de equipo o club que ofenda de palabra o hecho a un miembro del Comité Ejecutivo de Fútbol será sancionado con una multa de $50.000, y si es reincidente en los hechos el equipo al cual dirige será sancionado con la perdida de los puntos o en ámbito económico según la gravedad de la falta.

31. Jugador suspendido en la Liga Antioqueña de Fútbol o en algún Club Municipal o Regional no podrá jugar en los torneos organizados por Club Deportivo de Fútbol de Marinilla.

 

VI   TRANSFERENCIAS DE JUGADORES

 

32.Jugador que, estando libre para actuar, firme más de una planilla quedará inscrito en el primer equipo en que juegue. Dicho jugador deberá pagar una multa de $30.000 y se sancionará por 10 fechas automáticamente.

33.Ningún delegado o equipo podrá retener a un jugador bajo presión o cualquier otra circunstancia, impidiendo la libertad del jugador para escoger equipo.

34.El Club en última instancia es quien toma las decisiones sobre litigios o diferencias entre equipos o jugadores por los casos arriba mencionados.

35. Jugador que actué en dos torneos o clubes diferentes, de diferentes Municipios estará libre de hacerlo. Por este concepto  no habrá  lugar a demanda. Si dicho jugador está sancionado, éste será inhabilitado automáticamente por este Comité a otro Comité.

 

VII   SOBRE LAS DEMANDAS

 

36. Toda demanda deberá entregarse hasta las 6 p.m. del día siguiente del partido en cuestión. El secretario del Club le dará un recibido anotando fecha y hora de entrega.

Todo equipo tendrá derecho a un recurso de reposición después de proferido el fallo de la demanda dentro de las 10 horas posteriores al fallo.

 

 

 

VIII   SOBRE LOS W. O NO PRESENTACIONES

 

37. Todo equipo será retirado del torneo al cumplir dos no presentaciones o W en la 1ª fase. (Se entiende por W, la no presentación personal del número de jugadores reglamentarios para disputar un partido) En la 2ª fase con un W sale del torneo y los jugadores serán sancionados y no podrán actuar en otro equipo, ni en ningún campeonato organizado por el Club de Fútbol, en el respectivo año. El árbitro incluirá en la planilla a todos los jugadores que se encuentren debidamente uniformados y con su carné en regla para no ser sancionados, los demás que no aparezcan registrados serán sancionados con diez mil pesos ($10.000) de multa.

PARAGRAFO: Equipo que no se presente a un partido en la 2ª fase y hasta la final será sancionado económicamente con una multa de ciento cincuenta ($150.000) pesos.

38.Un jugador podrá jugar en la 2ª fase del torneo siempre y cuando haya actuado en cuatro partidos durante la 1ª fase, teniendo en cuenta que partido ganado por W es sumable para este caso. (Se entiende por W cuando el equipo ganador se presenta en la cancha debidamente uniformado, carnetizado y el pago del respectivo arbitraje y se le sumara para los ocho (4) partidos a los jugadores que estén en el registro de la planilla de juego.) Los ocho (4) partidos se suman en las dos (2) categorías si existe Club debidamente conformado e inscrito. El no cumplimiento de ésta norma dará lugar a la pérdida automática de los puntos en disputa.

Partido ganado por W no suma para pago de sanción.

Se aceptarán retiros de los equipos del campeonato, solamente en circunstancias  graves previo estudio del comité ejecutivo.

 

IX   DE LOS DELEGADOS

 

39. El delegado que no asista a las reuniones para las cuales fuera convocado, su equipo o club se somete a las decisiones que se tomen en dicha reunión, además se hace acreedor a una multa de $20.000 los cuales deberán cancelar antes de iniciar el partido siguiente a la fecha de la reunión.

40.Los delegados pueden pedir una reunión a través del Fiscal.

Aspectos no contemplados en esta resolución, será reglamentada por el Comité Ejecutivo de Fútbol, en lo demás se aplicarán los estatutos y reglamento. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN   Nº 001

(DEL 18 DE FEBRERO DE 2022)

 

Por medio de la cual se expide el REGLAMENTO GENERAL del Club de Fútbol Marinilla y se reglamentan los torneos y en sus diferentes categorías:

 

El Comité Ejecutivo del Club de Fútbol en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 181 de 1995.

 

RESUELVE:

 

ARTICULO I

 

1.     El Club Deportivo de Fútbol de Marinilla organizará una competición de fútbol aficionado en diversas categorías  y todo equipo  al inscribirse se obliga a respetar este reglamento y a cumplir todas las disposiciones promulgadas.

 

ARTICULO II

 

2.     AUTORIDADES DEL CAMPEONATO:

 

La suprema autoridad del campeonato la ejerce El Comité Ejecutivo del Club Deportivo de Fútbol de Marinilla y tendrá las siguientes funciones:

a.  Llevar la representación oficial del campeonato en relación con entidades públicas, privadas y deportivas.

b. Aprobar y controlar la inscripción de los clubes y de los jugadores que vayan  a tomar parte en el campeonato.

c. Aprobar la programación oficial de los partidos en cada categoría.

d. Aprobar el sistema de juego y clasificación que regirá para los campeonatos en cada categoría.

e. Presentar asesoría técnica y administrativa para el normal desarrollo del campeonato.

f.  Nombrar los funcionarios que considere necesario. 

 

ARTICULO III

 

3.     COMISIONES ASESORAS:

 

Las comisiones asesoras serán nombradas de libre nombramiento y remoción por parte del Comité Ejecutivo del Club Deportivo de Fútbol de Marinilla y ejercerá las siguientes funciones:

A. Representar legalmente al Club en las funciones que le sea asignada.

B. Administrar, organizar bajo las directrices del Comité Ejecutivo del Club Deportivo de Fútbol de Marinilla, campeonatos en diversas categorías.

C.  Servir de nexo y comunicación con el Comité  Ejecutivo, los clubes participantes en los diversos torneos y las autoridades deportivas competentes.

D.  Prestar asesoría técnica y administrativa para el correcto desarrollo de los torneos.

 

ARTICULO IV

 

4.     DEL JUZGAMIENTO:

 

1.  Los torneos serán juzgados por el Colegio de Árbitros que determinaron los delegados.

2.  El Colegio de Árbitros será vigilado por el Comité  Ejecutivo del Club Deportivo de Fútbol de Marinilla.

3.  El Colegio de Árbitros será autónomo en el nombramiento de los árbitros para cada partido y torneo.

4.  El Colegio de Árbitros  tendrá autonomía para juzgar las malas actuaciones de sus árbitros, hasta tanto entre en operación la comisión arbitral.

5.  El árbitro debe estar en la cancha con un mínimo de treinta minutos antes de la hora señalada, para cada partido, si a la hora del encuentro, no se hace presente, los capitanes de los equipos por mutuo acuerdo, podrán elegir una persona que dirija el partido, o de lo contrario el encuentro quedara aplazado, y el árbitro multado por un valor igual al 50% del costo del arbitraje de ese partido (no se le pagara el momento de realizarlo).

6.  El árbitro es la suprema autoridad en el terreno de juego mientras este dirigiendo el partido. Sus fallos y decisiones ante la aplicación de las reglas de juego y en cuanto a los resultados de los partidos, son inapelables, salvo en los casos de demandas.

7.  El Comité Ejecutivo del Club Deportivo de fútbol de Marinilla  podrá determinar la continuación ó no del colegio de árbitros en el juzgamiento de los torneos.

8.  El pago del arbitraje por parte de los equipos se realizara inicialmente y exclusivamente en la oficina del Club, antes de empezar el partido, y este pagará  a los árbitros cuando se reciba la planilla, debidamente diligenciada y cerrada y con sus respectivos recibos de arbitraje.

9.  El árbitro debe recibir a cada jugador en el terreno de juego su respectivo carnet, y se hace responsable por le perdida de alguno de estos.

10.El árbitro no podrá recibir dinero del arbitraje en el terreno de juego.

11.Las planillas de arbitraje se entregaran en el Club de Fútbol a más tardar el día martes, si no se entrega el martes tendrá una multa de $5.000 por día de mora.

12.Cuando los escenarios deportivos no estén aptos por mal estado del tiempo o mal estado del terreno de juego, falta de energía; solo se le pagara el 50% del arbitraje.

 

ARTICULO V

 

5.   TRIBUNAL DISCIPLINARIO:

 

1.  Las funciones del Tribunal Disciplinario serán las de imponer por medio de las resoluciones, las sanciones establecidas acorde con el código disciplinario y el compendio de normas del Club de Fútbol.

 

ARTICULO VI

 

6.     INSCRIPCIONES Y PARTICIPANTES:

 

1.  Podrán tomar parte en el campeonato los equipos o clubes que reúnan los siguientes requisitos:

a.  Que tengan ficha, la cual es para la respectiva categoría y no se puede cambiar de categoría. Si va a cambiar de categoría pagara un 20% del valor de la ficha.

b.  Que reúna los requisitos para cada categoría en edades reglamentadas.

c.   Que pague antes de la quinta fecha del campeonato el valor de la inscripción establecida para cada categoría, de lo contrario se retendrán los carnets.

d.  Que no esté sancionado a la hora de iniciarse el campeonato.

e.   Que no tenga deudas con el Club Deportivo de Fútbol por todo concepto de años  anteriores.

f.    Todo equipo en cada categoría debe diligenciar los documentos exigidos para cada campeonato, quien no cumpla no se aceptará su participación.

g.  Todo equipo deberá aceptar después de la afiliación, las disposiciones y normas del Comité Ejecutivo del Club de Fútbol de Marinilla, en cuanto a la programación de la cancha, hora y árbitro que se le asigne para cada partido.

h.  Todos los jugadores de las categorías deberán presentar para los torneos del año 20 deberán presentar documento de identidad autentico.

i.    El equipo que se retire del campo de juego sin justa causa será multado con veinte (20.000) pesos.

j.    Se podrá des-afiliar a un equipo o cada uno de sus integrantes temporalmente o definitivamente cuando irrespeten de hecho o de palabra a un directivo.

k.  Delegado, Entrenador o Jugador, que se le compruebe adulteración de documentos de inmediato será suspendido del campeonato y su equipo perderá automáticamente los puntos en disputa, el jugador será multado con cien mil pesos ($100.000) y dos años de suspensión.

PARÁGRAFO 1: Si a un jugador se le comprueba adulteración de documentos, el equipo perderá los puntos por demanda y aun en los partidos jugados con dicho jugador, así no haya sido demandado.

PARÁGRAFO 2: No se les adjudicaran los puntos a los equipos que no hayan demandado.

l.  Todo equipo debe estar a paz y salvo con el Comité de Fútbol, en caso contrario al primer requerimiento verbal o por escrito, y si no hace el pago, no se le programara y perderá los puntos respectivos, al segundo requerimiento en caso de no hacerse el pago el equipo quedara por fuera y no podrá participar en los torneos del año siguiente.

 

 

ARTICULO VII

 

Los presidentes de los clubes o equipos tendrán derecho a asistir a la Asamblea General para la elección de los miembros del Comité, la cual será de acuerdo a las leyes vigentes, en caso de ausencia  del presidente, este podrá delegar en otra persona, pero lo hará en forma escrita con su firma y la del secretario del equipo. (Ver estatutos.)

PARAGRAFO 1:

a.  Los equipos que tengan o figuren como club, solo tendrán derecho a un voto.

b. Toda persona podrá asistir y votar solamente como representante de un solo  equipo o club.

c.  Para la elección de nuevo Comité tendrán derecho a voz y voto, los equipos inscritos en todas las categorías.

 

 

 

PARAGRAFO 2:

a.  Cuando el equipo perjudicado con una sanción arbitral, se retire del campo de juego en cualquier tiempo o impidan su ejecución perderá los puntos, cualquiera que sea el marcador del mismo. Lo mismo se aplicará si es la barra la que se comete estas fallas.

b.  Las reclamaciones o informes deben ser presentadas mediante escrito y firmadas por el delegado del equipo y acompañadas por pruebas, sin estos requisitos no será considerada la queja.

c.   Todo partido que se suspenda o se termine por causas naturales o extra futbolísticas, como el invierno, oscuridad, lesión del árbitro entre otras y hayan transcurrido 70 minutos del tiempo  reglamentario, terminara con el resultado en que se encuentre en ese momento. Si va menos tiempo se jugara el faltante.

d.  Cuando un árbitro sea agredido físicamente, el partido se suspenderá y el equipo al cual pertenezca jugador o jugadores agresores perderá inmediatamente los puntos.

PARAGRAFO 3:

Cuando se suspende el partido por causas extrafutbolisticas ajenas a los dos equipos  y uno de los equipos se ve perjudicado con ella, el partido se reanudará posteriormente, cualquiera sea el tiempo que se lleve, como en el caso de no cobrarse un penalti por interferencia de terceras personas que no sean ni jugadores, ni barras, ni directivos de los equipos en contienda.

PARAGRAFO 4:

Cuando es la barra de uno de los equipos en disputa la que interfiere en el normal desarrollo de un partido y éste es suspendido por el árbitro, el equipo infractor perderá automáticamente los puntos.

 

ARTICULO VIII

 

SANCIONES:

1.  Todo jugador registrado como expulsado cumplirá automáticamente una fecha de suspensión, en el partido inmediatamente siguiente aun si este es aplazado.

2.  Las sanciones serán publicadas mediante resoluciones y serán estrictamente obligatorias de cumplir, tanto en la parte competitiva como económica.

3.  Jugador que actúa estando inhabilitado para hacerlo, el equipo perderá sus puntos y al jugador se le duplicará la sanción.

4.  Jugador que sea expulsado cinco veces en el año o en suspensiones acumule quince fechas será suspendido del torneo.

5.  Jugador que haya actuado en un equipo y que en el mismo torneo lo haga en otro equipo, será suspendido con cinco fechas de sanción y una multa de veinte (20.000) mil pesos y el equipo donde juegue por segunda ocasión perderá automáticamente los puntos y dicho jugador deberá volver al equipo de origen.

6.  Toda sanción se cumplirá en partidos debidamente jugados y partidos oficiales del campeonato.

7.  Jugador que agreda físicamente a un árbitro o directivo, será sancionado mínimo un año y hasta tres años, dependiendo del informe arbitral y será definido por el Tribunal Disciplinario.

8.  Jugador que proceda de otro Municipio y se le compruebe estar sancionado, de inmediato será suspendido, hasta que no cumpla esta sanción.

9.  Todo jugador suspendido por más de seis meses, este no podrá actuar en ningún otro torneo de este Comité, hasta que cumpla con dicha sanción.

10.La agresión a un árbitro por más de un jugador de un equipo podrá originar la expulsión del equipo del torneo.

11.Jugador que por fase jugada del torneo acumule cinco (5) tarjetas amarillas será sancionado con una fecha de suspensión.

12.Jugador que acumule dos tarjetas rojas se le duplicara la sanción.

13.Jugador que estando espectador ingrese al campo de juego e impida el transcurso normal del partido será sancionado con quince (15) fechas y $30.000 de multa.

 

 

ARTICULO IX:

 

DEMANDAS  

1. Deberán ser presentadas hasta las seis de la tarde del día siguiente, después del término del partido y debe ser dirigida al Comité Ejecutivo del Club de Fútbol de Marinilla, quien deberá dar trámite, no después de cinco días de recibida.

2. Apelaciones a estas se pueden hacer ante el Comité Ejecutivo del Club Deportivo de Fútbol de Marinilla, hasta ocho horas hábiles después de emitido el fallo o resolución y el Comité deberá dar trámite no después de cinco días de recibida.

3. No se admiten demandas por fallas técnicas o errores de apreciación no comprobadas por parte del árbitro del partido.

4. El escrito de demanda debe concentrarse al hecho que la origina, sin hacer uso de generalidades ni de antecedentes por casos análogos.

5.  La renuncia o retardo del demandante para presentar en el término que se le fije las pruebas solicitadas será por sí mismo causal de fallo adverso.

6.  El marcador oficial para cada partido perdido por demanda será 1-0.

7.  Al presentar demanda se debe depositar con ella el valor de veinte mil pesos ($20.000), si la demanda es fallada a favor se devolverá el sesenta (60%) por ciento del valor depositado. Si es fallada en contra no se devolverá dinero.

 

 

ARTICULO X

 

SON FALTAS SANCIONABLES:

 

a.  Toda violación a las normas contenidas en esta resolución, resoluciones de Comité Ejecutivo, y resoluciones del Tribunal Disciplinario.

b.  Toda violación a las demás normas que el Comité  Ejecutivo del Club Deportivo de Fútbol de Marinilla y la Junta Asesora, expidan también estarán sujetas a sanción.

 

 

ARTICULO XI

 

VIGENCIA DE ESTA RESOLUCION:

 

La vigencia de esta resolución será hasta que el Comité Ejecutivo del Club Deportivo de Fútbol de Marinilla resuelva cambiarla o modificarla.

 

Los casos no definidos expresamente en esta resolución serán  sancionados por el reglamento de  la LIGA ANTIOQUEÑA DE FUTBOL y/o Comité Ejecutivo del Club  Deportivo de Marinilla, en lo demás se aplicara los estatutos y normas superiores.

 

Cordialmente,

  

COMITÉ EJECUTIVO:

 

 

 

WILSON PATIÑO                                                                          CARLOS VALENCIA

Presidente                                                                                          Vicepresidente

      

 

_________________________                                             ____________________________

JUAN PABLO ALZATE                                                                JULIAN M. MONTOYA

Secretario                                                                                          Tesorero

 

 

__________________________

EDUARD BARON

 Vocal

 

TRIBUNAL DE PENAS Y  CODIGO DE SANCIONES

TITULO 1

DEL TRIBUNAL  DE PENAS

 

Articulo 1º TRIBUNAL DE PENAS: El tribunal de penas es el organismo del Club Deportivo de  Futbol de Marinilla y que  tiene como función imponer las sanciones en que incurran los deportistas a quienes sea aplicable este código de sanciones.

Articulo 2º CONFORMACION: El tribunal de Penas estará conformado por tres miembros principales, quienes serán designados para un periodo de dos años por el Comité Ejecutivo del Club.

Articulo 3º REUNIONES: El  tribunal se reunirá una vez por semana y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan.

Articulo 4º QUORUM: Para que el tribunal de penas pueda sesionar y tomar decisiones deberá contar con la asistencia de por lo menos dos de sus integrantes y las medidas y decisiones que se tomen lo serán por la mitad más de uno de los asistentes a la reunión.

Articulo 5º REVOCATORIA:  Las decisiones tomadas por el tribunal pueden ser revocadas y reformadas por él mismo de su propia iniciativa, o mediante reposición que por escrito presente la parte afectada dentro de las 72 horas después de la publicación. La publicación de la respectiva resolución se hará en el tablero que se encuentra ubicado en la oficina del Club.

PARAGRAFO: El recurso de reposición  procederá contra cualquier sanción, inclusive en el caso de que se haya cumplido.

Articulo 6º REVISION: Cuando en cualquier tiempo  se demuestre  de manera inequívoca que el hecho motivo de la sanción no existió  o no fue cometido  por la persona sancionada, el tribunal  podrá por medio de resolución motivada, levantarla y ordenar que se elimine la sanción.

Articulo 7º ELEMENTOS DE JUCIO: Constituyen elementos de juicio que el tribunal de penas debe verificar estudiar y calificar los siguientes:      

·         Informes escritos de los árbitros sobre los partidos que dirijan; de los árbitros en los partidos en los cuales no actúen; de los veedores designados oficialmente; de los directivos del club; de los miembros del tribunal.

·         Declaraciones personales rendidas en las sanciones por personas honorables y que no tengan relaciones con las partes, a juicio del tribunal.

·         Toda otra prueba decretada por el tribunal.

PARAGRAFO: Las decisiones tomadas por el tribunal de penas deben ser con prontitud y oportunidad y su trabajo no constituye una labor judicial propiamente dicha. Por eso el principal elemento de juicio serán los  informes de los árbitros en los partidos que dirijan, los cuales solo podrán ser desvirtuados por otra prueba que a juicio del mismo tribunal sea de insospechable imparcialidad.

Articulo 8º  APLICABILIDAD: El código de sanciones es aplicable a los jugadores, dirigentes, personal técnico y auxiliar que se encuentren inscritos en el Club  Deportivo de Futbol Marinilla, por los hechos descritos por el y que ocurran  en los partidos programados oficialmente, cualesquiera sea su carácter, o que ocurran  fuera o después de ello pero en razón de los mismos.

 

 

TITULO 2

CODIGO DE SANCIONES

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 9º INFRACCION: Es la realización voluntaria de cualquiera de las conductas establecidas como tales en el capítulo 2 del presente titulo. Así mismo constituye infracción todo acto de indisciplina, desacato, inmoralidad, irrespeto, agresiones verbales o de hecho contra las personas y en general todo acto antideportivo que a juicio  del tribunal de penas merezca ser sancionado, lo cual hará  por analogía con los hechos  y penas señalados en el presente código.

PARAGRAFO 1º Todo precedente que establezca y apruebe el tribunal de penas conforme el presente artículo  en los casos en que no hayan sido expresamente  previstos, se convertirá en artículo del código de sanciones, previa aprobación del comité ejecutivo del Club Deportivo de Futbol Marinilla.

PARAGRAFO 2º Un hecho constituyente infracción si ha sido cometido con intención, lo cual será determinado por el tribunal  de conformidad con los elementos de juicios que tenga a su disposición.

Articulo 10º COLABORACION CON ÉL ARBITRO: Los capitanes y directivos de cada equipo tienen la obligación de suministrar al árbitro  el nombre y apellido de los jugadores  y de los directivos y/o técnicos cuando este lo requiera y por cualquier motivo no los haya podido identificar. En caso de negatividad a hacerlo se harán acreedores  a la sanción que corresponda al autor de la infracción cometida, aumentada al doble. La misma obligación tendrán  el capitán y  directivos ante el tribunal de penas cuando este lo solicite.

PARAGRAFO: Cuando él árbitro decrete la expulsión de un jugador y este se niegue  a obedecer, advertiría el árbitro que transcurrido dos minutos dará por finalizado el partido y el jugador expulsado y el mismo capitán será objeto de sanción.

En caso de que ocurra este evento, el jugador expulsado será sancionado con la pena respectiva elevada al doble y el capitán será suspendido  de tres a seis fechas. Además  del informe al tribunal de penas, el árbitro deberá rendir informe al comité ejecutivo a fin de que este defina lo relativo a los puntos de juego.

Articulo 11º LIGAS FILIALES: En los campeonatos  y torneos organizados y dirigidos por  comités deportivos afiliados a la Liga Antioqueña de Futbol, sus dirigentes tendrán la calidad de miembros de esta y estarán sujetos a las normas de este código. Los comités tendrán su propio tribunal de penas para el cual servirá de segunda instancia el de la Liga Antioqueña.

PARAGRAFO: Para los campeonatos organizados y dirigidos por comités Municipales afiliados a la Liga, serán de obligatorio cumplimiento las sanciones disciplinarias     señaladas en el presente código. Las sanciones económicas serán impuestas por los respectivos comités.

Articulo 12º JUGADOR ESPECTADOR: todo jugador inscrito en el Club Deportivo de Futbol de Marinilla  que se encuentre como espectador de un partido de futbol e incurra en alguna de las faltas contempladas en este código, se hará acreedor a las mismas sanciones aplicables al jugador activo.

Articulo 13º AGRESION COLECTIVA: La agresión de hecho de más de un jugador del mismo equipo contra el árbitro dará lugar, a más de las sanciones individuales, a la sanción del equipo del Club Deportivo de Futbol  Marinilla, los agresores directos serán sancionados hasta por cinco (5) años  y los demás jugadores no podrán ingresar  a otro equipo hasta que termine el año deportivo.

Articulo 14º CUMPLMIENTO DE LAS SANCIONES: En materia de cumplimiento de las sanciones se observaran las siguientes reglas:

a)      El jugador que pertenezca a un  club cumplirá la sanción impuesta en el equipo donde se encuentre registrado.

b)      Toda pena que no alcance a cumplirse dentro del campeonato oficial, se cumplirá o terminara de cumplirse en el inmediatamente siguiente.

c)      Cuando un jugador actúe a pesar de encontrarse bajo sanción, su equipo perderá los puntos que hubiese ganado y  se adjudicara al contenedor por el comité ejecutivo. Al jugador que esto hiciere se le aumentara al doble la pena que cumple.

d)      El jugador que se encuentre sancionado no podrá ser dado de baja por su club ni transferido sino cuando haya cumplido la totalidad de la sanción

e)      De toda sanción decretada contra un jugador, capitán, entrenador y directivo se dará cuenta a la respectiva entidad patrocinadora con el fin de que tome las medidas de organización interna que estime conveniente.

f)       Ningún dirigente podrá actuar como tal, ni ser inscrito como jugador, mientras se encuentra sancionado. La violación a lo aquí dispuesto, acarreara el doblamiento de la pena.

g)      Las sanciones económicas se tendrán que pagar  antes de iniciarse el partido  o de lo contrario no se dejara actuar a dicho jugador.

Articulo 15º DIRECTOR EJECUTIVO: El director ejecutivo  del Club Deportivo de Futbol de Marinilla velará por que las suspensiones  a los jugadores se cumplan en forma efectiva en los encuentros programados y jugados oficialmente.

Articulo 16º FALTAS INTERNAS: Cuando la infracción fuere cometida contra jugadores y dirigentes  del propio equipo del infractor, la sanción respectiva se aplicara doblada.

 

CAPITULO 2

DE LAS FALTAS EN ESPECIAL

 

Articulo 17º  PORTE DE ARMAS:  El jugador entrenador, auxiliar o directivo a quien se descubra con arma de cualquier clase dentro del campo de juego o en sus instalaciones anexas, será sancionado con la expulsión definitiva o temporal del Club Deportivo de Futbol de Marinilla, según la gravedad del hecho.

Articulo 18º OFENSAS VERBALES LEVES DEL JUGADOR: El jugador que profiera ofensas verbales consideradas leves incurrirá en las siguientes sanciones:

a)      Contra jugador del equipo contrario, una fecha de suspensión.

b)      Contra dirigente del equipo contrario, una fecha de suspensión.

c)      Contra el público, dos fechas de suspensión.

d)      Contra árbitro o árbitro asistente, dos fechas de suspensión.

e)      Contra directivos o funcionarios del Club Deportivo de Futbol de Marinilla, tres fechas de suspensión.

Articulo 19º OFENSAS VERBALES GRAVES DEL JUGADOR: El jugador que profiera ofensas verbales consideradas graves como amenazas de muerte o similares, será sancionado de la siguiente manera:

a)      Contra jugador del equipo contrario, dos fechas de suspensión.

b)      Contra dirigente del equipo contrario, dos fechas de suspensión.

c)      Contra el público, dos fechas de suspensión.

d)      Contra árbitro o árbitro asistente, diez fechas de suspensión.

e)      Contra directivos o funcionarios del Club Deportivo de Futbol de Marinilla, diez fechas de suspensión.

Articulo 20º SALIVAZO DEL JUGADOR: Jugador que en el transcurso del partido y dentro del terreno de juego  escupiere a un jugador contrario será suspendido nueve fechas y si escupiere al árbitro o a un árbitro asistente será suspendido veinticinco fechas. Fuera de estas condiciones el hecho será apreciado y sancionado conforme el artículo anterior.

Articulo 21º INTENTO DE AGRESION POR PARTE DEL JUGADOR: El jugador que intentare una agresión por vías de hecho será sancionado de la siguiente manera:

a)      Contra jugador del equipo contrario, tres fechas de suspensión. Redacción del juez una fecha

b)      Contra dirigente del equipo contrario, tres  fechas de suspensión.

c)      Contra árbitro o árbitro asistente, de seis meses a un año de suspensión.

d)      Contra directivos o funcionarios del Club Deportivo de Futbol de Marinilla, de seis meses a un año de suspensión.

Articulo 22º  AGRESION DE HECHO POR PARTE DEL JUGADOR: El jugador que realizare un acto de violencia física incurrirá en las siguientes sanciones:

a)      Contra jugador del equipo contrario, dos fechas de suspensión.

b)      Contra dirigente del equipo contrario, cuatro fechas de suspensión.

c)      Contra árbitro o árbitro asistente, de un año a tres años  de suspensión.

d)      Contra directivos o funcionarios del Club Deportivo de Futbol de Marinilla, de uno a tres años de suspensión.

Articulo 23º  FALTAS ESPECIFICAS DEL JUGADOR: Se aplicaran las sanciones que señala este artículo cuando el in forme del árbitro calificare la conducta del jugador, de alguna de las siguientes formas:

a)      Juego brusco grave, dos fechas de suspensión.

b)      Juego peligroso, dos fechas de suspensión.

c)      Juego mal intencionado, dos fechas de suspensión.

Articulo 24º  OFENSAS VERBALES LEVES DE DIRIGENTES: El directivo entrenador o auxiliar que profiera ofensas verbales consideradas leves incurrirá en las siguientes sanciones:

a)      Contra jugador del equipo contrario, dos fechas de suspensión.

b)      Contra dirigente entrenador, auxiliar del equipo contrario, dos fechas de suspensión.

c)      Contra el público, dos fechas de suspensión.

d)      Contra árbitro o árbitro asistente, dos fechas de suspensión.

e)      Contra directivos o funcionarios del Club Deportivo de Futbol de Marinilla, seis fechas de suspensión.

Articulo 25º  OFENSAS VERBALES GRAVES DE DIRIGENTES: El directivo entrenador o auxiliar que profiera ofensas verbales consideradas graves incurrirá en las siguientes sanciones:

a)      Contra jugador del equipo contrario, tres fechas de suspensión.

b)      Contra dirigente, entrenador, auxiliar  del equipo contrario, tres fechas de suspensión.

c)      Contra el público, tres fechas de suspensión.

d)      Contra árbitro o árbitro asistente, diez fechas de suspensión.

e)      Contra directivos o funcionarios del Club Deportivo de Futbol de Marinilla, diez fechas de su spensión.

Articulo 26º INTENTO DE AGRESION POR PARTE DEL DIRIGENTE: El directivo, entrenador o auxiliar que intentare agresión por vías de hecho será sancionado  de la siguiente manera:

a)      Contra jugador del equipo contrario,  cuatro fechas de suspensión.

b)      Contra dirigente, entrenador o auxiliar  del equipo contrario, cuatro fechas de suspensión.

c)      Contra árbitro o árbitro asistente, quince  fechas de suspensión.

d)      Contra directivos o funcionarios del Club Deportivo de Futbol de Marinilla, quince fechas de suspensión.

 

Articulo 27º  AGRESION DE HECHO POR PARTE DEL DIRIGENTE: El directivo, entrenador o auxiliar que realice un acto de violencia física incurrirá en las siguientes sanciones:

a)      Contra jugador del equipo contrario, tres fechas de suspensión.

b)      Contra dirigente, entrenador o auxiliar del equipo contrario, tres fechas de suspensión.

c)      Contra árbitro o árbitro asistente, uno o dos años de suspensión.

d)      Contra directivos o funcionarios del Club Deportivo de Futbol de Marinilla, uno o dos años de suspensión.

Articulo 28º  FALTA DE LAS BARRAS:   En caso de actividad violenta de las barras que dificulte el arbitraje o ponga en peligro la integridad de los árbitros o jugadores, el árbitro queda facultado para suspender el partido.

Articulo 29º  FALTAS DEL CAPITAN CON RELACION A LAS BARRAS: Los capitanes, directivos del equipo que estimularen o se negaren a controlar el comportamiento antideportivo de sus equipos o barras serán sancionados así:

Los capitanes o dirigentes y entrenadores con tres fechas de suspensión.

 

CAPITULO 3

DISPOSICIONES COMUNES

 

Articulo 30º  VALORACION DE LAS FALTAS: Cuando la sanción que haya de imponer el tribunal de penas oscile entre un mínimo y un máximo, esta se fijara de acuerdo con la valoración que se haga de la falta.  Para ser esta valoración se tendrá en cuenta la gravedad del hecho y las circunstancias en que se realice.

Articulo 31º  CALIFICACION DE LOS HECHOS: El árbitro reseñara en su informe los hechos y el tribunal de penas les dará su respectiva calificación conforme al catalogo de faltas del capítulo 2, salvo el caso del artículo 25, pues si la conducta del jugador fuere calificada de alguna de las cuatro formas en él establecidas, se aplicaran las sanciones allí previstas.

Articulo 32º  AGRESION CON HERIDA: Si como consecuencia  de una agresión por vías de hecho quedare como secuela  una herida que se acreditara mediante certificación medica el responsable del hecho será adicionalmente sancionado con la expulsión del Club Deportivo de Marinilla de uno a cinco años.

Articulo 33º  INTENTO DE AGRESION: Constituye intento de agresión todo movimiento muscular solo o ayudado de cualquier objeto, dirigido contra otra persona y que no alcance a ser recibido por su integridad física, siempre que el acto tenga potencialidad para causar cualquier daño, así sea de menor cantidad.

NOTA: diferente de reclamar manoteando.

Articulo 34º  AUMENTO AUTOMATICO DE LA SANCION ECONOMICA: Para cada campeonato, el valor de las sanciones económicas se aumentara automáticamente el 10%, tomando como base el valor del campeonato anterior.

Articulo 35º  FALTAS CONTRA DIRIGENTES DEL CLUB DEPORTIVO DE FUTBOL DE MARINILLA: Las faltas contra los dirigentes o funcionarios solo lo serán si se las comete en consideración a su cargo y por razón de él.

Articulo 36º CRITERIO PARA ANALOGIA: Cuando deba aplicarse una sanción por una falta no prevista, conforme el artículo 8º, se tendrá en cuente el criterio acogido en este código para la gravedad de las faltas, de menor a mayor: jugadores y dirigentes de los equipos, árbitros, publico,  dirigentes y funcionarios del Club Deportivo de Futbol de Marinilla.

Articulo 37º SUSPENSIÓN AUTOMATICA: Toda expulsión de un jugador da automáticamente una fecha de suspensión, a menos que antes del próximo partido el tribunal de penas, con la prueba pendiente, considere que hubo error en la expulsión. Si con posterioridad al cumplimiento de la suspensión de una fecha se estableciere que hubo error en la expulsión, se declara no sancionado el jugador.

Articulo 38º      SUSPENSION PROVISIONAL: Cuando el tribunal de penas lo considere necesario para efecto de aclarar debidamente los hechos, decretara como medida precautelativa la suspensión provisional, la cual en ningún caso podrá ser superior a tres fechas.

Articulo 39º DESCARGOS VERBALES: El tribunal de penas podrá llamar a rendir declaraciones a jugadores, entrenadores, dirigentes y árbitros cuando considere que los informes arbitrales tengan anomalías.

Articulo 40º  VIGENCIA: El anterior código de penas, con las reformas establecidas en el presente, constituye el nuevo código y su vigencia comenzara a partir de su publicación.

 

 

Dado en Marinilla a los seis días del mes de marzo de 2011.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

COMITÉ EJECUTIVO

 

 

 

WILSON   PATIÑO                                            CARLOS VALENCIA

Presidente                                                                  Vicepresidente

 

   

 

JUAN P. ALZATE                                                  JULIAN MONTOYA

Secretario                                                                   Tesorero

 

 

EDUARD BARON 

Vocal                                                                        

 

TRIBUNAL DE PENAS Y CASTIGO: